SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

1)

Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la CPS, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 15 de agosto de 2016, que cursa de fs. 97 a 99 vta., refirió que: 1) La acción tutelar, carece de objetividad, en razón a que el accionante expone de forma general la supuesta vulneración de varios derechos, sin especificar qué acto o hecho hubiera realizado (en su calidad de máxima autoridad de la CPS), para causar esa lesión, siendo su acción tutelar confusa; 2) Acerca de la legitimidad pasiva, la acción de amparo constitucional, se dirigió contra los miembros del Directorio, nombrándolo como Presidente; empero, su persona no formaba parte del Directorio, conforme señalaba su Estatuto Orgánico en sus arts. 9 y 27;                  3) La Resolución Suprema (RS) 11660 de 24 de enero de 2014, designó como Presidente del Directorio a Alejandro Enrique Ramírez, quien continuaba desempeñando dicha función; por lo que, su persona carecía de legitimación pasiva dentro de la acción de defensa, al no haber tenido participación alguna en la firma o emisión de las Resoluciones 008/2104 y H.D. 047/15, acusadas de lesivas; 4) Sobre la subsidiariedad, señaló que en aplicación del art. 102.c del  Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, se podía interponer el recurso de apelación contra la Resolución emitida por el directorio, aspecto concordante con el art. 103 del mismo cuerpo legal; por lo que, el accionante no agotó la vía ordinaria, razones por las cuales pidió se deniegue la tutela.