SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 230 a 232 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) La acción tutelar promovida, en el fondo busca el reembolso de Bs29 866,94.- (veintinueve mil ochocientos sesenta y seis 94/100 bolivianos), más costas, daños y perjuicios por la urgencia de los gastos erogados en razón de la intervención quirúrgica realizada en la Clínica Los Olivos; 2) En la protección constitucional a los derechos a la vida y salud, debe existir una relación de causalidad entre el hecho acusado de vulnerador, con la lesión de los derechos, por lo que los servidores públicos o quienes prestan un servicio médico, están en la obligación de precautelar esos derechos; 3) En el caso de análisis, no se estableció el nexo entre los hechos y la lesión, ni la relación de causalidad entre el accionante y las autoridades demandadas; 4) El impetrante de tutela, acudió ante la CPS y fue atendido en primera instancia, por la médico internista de emergencias del citado nosocomio, quien a través de su informe, permitió constatar que el accionante fue atendido desde el primer momento que solicitó auxilio médico; 5) El solicitante de tutela, refirió que el “sábado” se puso mal y el “domingo” no conciliaba el sueño; por lo que, se tuvo que concurrió de forma voluntaria a la Clínica Los Olivos, sin comunicar acerca de su tratamiento médico y posterior intervención quirúrgica a la CPS que lo atendió en un principio; 6) La propia Resolución H.D. 047/15, en su parte dispositiva, señalaba que en caso de desacuerdo, el accionante podía interponer el recurso de apelación; por lo que, debió tomarse en cuenta el principio de subsidiariedad; y, 7) El cobro de una suma de dinero por gastos de reembolso médico, resultaba ser parte de hechos y derechos que se encontraban controvertidos y debían ser debatidos en un tribunal ordinario; y, al encontrarse pendiente el recurso de apelación que podía plantear el accionante, no corresponde concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional
- situaciones en las que debe concretarse el derecho de «especial estima» y consideración protectora, por la conversión sensible de casi la totalidad de sus derechos fundamentales y universales, debido a su dilatada vida y experiencia dedicada con abnegación al servicio de la sociedad
- proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad, en el art. 67
- ‘Siguiendo este razonamiento, la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- es posible no exigir el agotamiento de los medios ordinarios, previos a la interposición de la presente acción tutelar
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- ser prioridad no solo de la sociedad sino de las autoridades en general, respetar este derecho del adulto mayor
- no constituye un derecho
- III.4.2
- cuando la atención ya ha sido suministrada, quedando garantizada la protección del derecho a la salud y la vida
- además, la nota de aclaración que cuenta con 5 días hábiles para hacer uso del Recurso de Reclamación
- exhortar a la citada Comisión