SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 230 a 232 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) La acción tutelar promovida, en el fondo busca el reembolso de Bs29 866,94.- (veintinueve mil ochocientos sesenta y seis 94/100 bolivianos), más costas, daños y perjuicios por la urgencia de los gastos erogados en razón de la intervención quirúrgica realizada en la Clínica Los Olivos; 2) En la protección constitucional a los derechos a la vida y salud, debe existir una relación de causalidad entre el hecho acusado de vulnerador, con la lesión de los derechos, por lo que los servidores públicos o quienes prestan un servicio médico, están en la obligación de precautelar esos derechos; 3) En el caso de análisis, no se estableció el nexo entre los hechos y la lesión, ni la relación de causalidad entre el accionante y las autoridades demandadas; 4) El impetrante de tutela, acudió ante la CPS y fue atendido en primera instancia, por la médico internista de emergencias del citado nosocomio, quien a través de su informe, permitió constatar que el accionante fue atendido desde el primer momento que solicitó auxilio médico; 5) El solicitante de tutela, refirió que el “sábado” se puso mal y el “domingo” no conciliaba el sueño; por lo que, se tuvo que concurrió de forma voluntaria a la Clínica Los Olivos, sin comunicar acerca de su tratamiento médico y posterior intervención quirúrgica a la CPS que lo atendió en un principio; 6) La propia Resolución H.D. 047/15, en su parte dispositiva, señalaba que en caso de desacuerdo, el accionante podía interponer el recurso de apelación; por lo que, debió tomarse en cuenta el principio de subsidiariedad; y, 7) El cobro de una suma de dinero por gastos de reembolso médico, resultaba ser parte de hechos y derechos que se encontraban controvertidos y debían ser debatidos en un tribunal ordinario; y, al encontrarse pendiente el recurso de apelación que podía plantear el accionante, no corresponde concederse la tutela.