SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

es posible no exigir el agotamiento de los medios ordinarios, previos a la interposición de la presente acción tutelar

Todas las razones desglosadas, evidencian que, en casos en que se encuentre de por medio derechos de adultos mayores o de la tercera edad, es posible no exigir el agotamiento de los medios ordinarios, previos a la interposición de la presente acción tutelar, aquello en razón a tratarse de personas consideradas dentro de los grupos vulnerables, en razón a que nuestro texto constitucional reconoce derechos aplicables para determinados grupos sociales, sin que ello signifique el desconocimiento a la igualdad que propugna la Norma Suprema, sino que por el contrario, tales derechos tienen como meta el lograr materializar la anhelada igualdad de oportunidades y de calidad de vida, entre todos los bolivianos, y en el caso específico de los adultos mayores, a través de los artículos 67 y 68 de la CPE, que establecen que las personas de la tercera edad, tienen derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana; a una renta vitalicia de vejez, a la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades; prohibiendo y sancionando toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación.

Bajo éste enfoque, en mérito a nuestra constitución axiomática, se tiene que la materialización del paradigma del “vivir bien”, implica un control plural de constitucionalidad reforzado en relación a grupos o sectores poblacionales en situación de “vulnerabilidad material”. En ese contexto, debe tomarse en cuenta que en circunstancias donde se denuncian actos que son lesivos o limitan a derechos fundamentales que atañen a personas de la tercera edad; en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho,  que además se identifica como plurinacional e intercultural, todo individuo y con mayor razón los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del paradigma de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria (como los adultos mayores), armonizado con el paradigma del “vivir bien”.