SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
ser prioridad no solo de la sociedad sino de las autoridades en general, respetar este derecho del adulto mayor
Resulta prudente en primer lugar, establecer que de conformidad a los arts. 1 y 2 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores, se considera como adulto mayor a aquella persona de sesenta o más años de edad en el territorio boliviano, así del análisis de los antecedentes y conforme a la Conclusión II.8 del presente fallo constitucional, se tiene que el accionante es una persona de la tercera edad, al contar con más de sesenta años, encontrándose por lo tanto dentro de la categoría de los denominados “grupos vulnerables”, gozando por ello de una protección especial instituida en nuestro orden constitucional, como en los instrumentos internacionales, para proteger a “los ostensiblemente más débiles”, lo que si bien es evidente, no es menos cierto que conforme se ha ido desarrollando la tutela de estos grupos, respecto a las personas de la tercera edad, esa protección debe traducirse en el respeto a su dignidad humana, mereciendo se le dispense un trato preferente y digno, constituyéndose dicho trato especial, en un derecho, debiendo por ello, ser prioridad no solo de la sociedad sino de las autoridades en general, respetar este derecho del adulto mayor, así tiene entre otro de sus derechos, el de no sufrir dilaciones en sus peticiones en las que reclama derechos concretos relativos a su vida, salud y bienestar familiar, como a una vivienda digna, más aún si la Norma Suprema, establece en su art. 8.I que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, señalando entre otros el de “Suma qamaña” (vivir bien); por lo que, no obstante a haberse invocado el principio de subsidiariedad el presente caso, merecerá el siguiente análisis de fondo de la problemática, en aplicación del contenido del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional
- situaciones en las que debe concretarse el derecho de «especial estima» y consideración protectora, por la conversión sensible de casi la totalidad de sus derechos fundamentales y universales, debido a su dilatada vida y experiencia dedicada con abnegación al servicio de la sociedad
- proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad, en el art. 67
- ‘Siguiendo este razonamiento, la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- es posible no exigir el agotamiento de los medios ordinarios, previos a la interposición de la presente acción tutelar
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- ser prioridad no solo de la sociedad sino de las autoridades en general, respetar este derecho del adulto mayor
- no constituye un derecho
- III.4.2
- cuando la atención ya ha sido suministrada, quedando garantizada la protección del derecho a la salud y la vida
- además, la nota de aclaración que cuenta con 5 días hábiles para hacer uso del Recurso de Reclamación
- exhortar a la citada Comisión