SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

ser prioridad no solo de la sociedad sino de las autoridades en general, respetar este derecho del adulto mayor

Resulta prudente en primer lugar, establecer que de conformidad a los arts. 1 y 2 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores, se considera como adulto mayor a aquella persona de sesenta o más años de edad en el territorio boliviano, así del análisis de los antecedentes y conforme a la Conclusión II.8 del presente fallo constitucional, se tiene que el accionante es una persona de la tercera edad, al contar con más de sesenta años, encontrándose por lo tanto dentro de la categoría de los denominados “grupos vulnerables”, gozando por ello de una protección especial instituida en nuestro orden constitucional, como en los instrumentos internacionales, para proteger a “los ostensiblemente más débiles”, lo que si bien es evidente, no es menos cierto que conforme se ha ido desarrollando la tutela de estos grupos, respecto a las personas de la tercera edad, esa protección debe traducirse en el respeto a su dignidad humana, mereciendo se le dispense un trato preferente y digno, constituyéndose dicho trato especial, en un derecho, debiendo por ello, ser prioridad no solo de la sociedad sino de las autoridades en general, respetar este derecho del adulto mayor, así tiene entre otro de sus derechos, el de no sufrir dilaciones en sus peticiones en las que reclama derechos concretos relativos a su vida, salud y bienestar familiar, como a una vivienda digna, más aún si la Norma Suprema, establece en su art. 8.I que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, señalando entre otros el de “Suma qamaña” (vivir bien); por lo que, no obstante a haberse invocado el principio de subsidiariedad el presente caso, merecerá el siguiente análisis de fondo de la problemática, en aplicación del contenido del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.