SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraba en la ciudad de Cochabamba, el 5 de julio de 2014, cuando acudió al servicio de emergencias de la CPS, por un malestar, que conforme le indicaron se debía a que subió su presión; pero que al estar estabilizado, podía retirarse (aclaró que no le dieron prescripción médica alguna); empero, el 7 del mismo mes y año, se sintió agitado, con dificultades para respirar; por lo que, sus familiares lo llevaron a la Clínica Los Olivos, (que resultaba ser el servicio de salud más cercano), donde se le practicó una punción para extraer líquido del pericardio y posteriormente se le sometió a una operación mayor, con igual finalidad, para atender una disnea con evolución de catorce días (es decir que ya tenía tal padecimiento cuando acudió a su seguro médico dos días antes). Acusó que el 14 de julio de 2014, mediante solicitud STPRGV-052/2014, impetró la devolución de los gastos erogados en la Clínica Los Olivos; empero, la CPS, rehusó su pedido; y, mantuvo firme su decisión, a través de la Resolución 008/2015 de 7 de mayo, contra la que planteó el recurso de reclamación. Agregó que la Secretaría de Prestaciones de la Caja Petrolera Nacional, el 22 de octubre, (luego de tres meses), remitió su solicitud a la Comisión Nacional de Prestaciones de la citada entidad, instancia que dejó transcurrir cinco meses más, para solicitar los antecedentes del caso (el 20 de marzo de 2015).

Señaló que el 30 de enero de 2015, mediante nota dirigida a la aludida Comisión, requirió una copia del electrocardiograma que se le practicó y el registro de las atenciones médicas de emergencia del 5 de julio de 2014, sin que haya obtenido respuesta. Agregó que el 13 de mayo de 2015, se dirigió nuevamente ante la Comisión Nacional de Prestaciones, para reclamar la demora para atender su solicitud (no especificó a cuál de sus peticiones se refería); y, sin obtener respuesta, se trasladó al departamento de La Paz, donde conversó con el Asesor Legal de la CPS, evidenciando que la carpeta de su caso estaba entrepapelada; por lo que, se le indicó que una vez resuelta su problemática se le notificaría. Añadió que el 20 de mayo de 2016, remitió una última nota ante la ya referida Comisión, anunciando acogerse al silencio administrativo. Por otra parte, acusó que “…todos los funcionarios de la Caja Petrolera de Salud y en especial de la Médica de emergencias…” (sic), incumplieron su deber de respetar y proteger su vida, que se puso en riesgo por su conducta negligente. Tras ser notificado (al día siguiente de presentar su acción de amparo constitucional) con la Resolución H.D. 047/15 de 2 de octubre de 2015, que denegó su petición, pronunciándose sobre su recurso de reclamación; acusó que, al haberse negado la restitución de los gastos médicos, después de un año de planteado su recurso, se perjudicaron sus intereses y transgredieron derechos.