SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. El 17 de julio de 2014, Jaime Arandia Guzmán, médico de la Clínica Los Olivos, extendió el informe médico, que refirió que el ahora accionante, permaneció internado en el citado nosocomio, del 7 al 14 de julio del mismo año, refiriendo en su parte sobresaliente que el paciente acudió por un cuadro clínico de quince días de evolución con disnea, compromiso del estado general y pérdida de peso, “…sin mejora a tratamiento recibido por lo que decidió acudir a nuestro centro para completar estudios…” (sic). Detalla que el accionante, ingresó en regular estado general, con leve dolor opresivo, efectuándose varios estudios entre los cuales, el 7 del mismo mes y año, se practicó la pericardiocentesis percutánea a través de una punción bajo anestesia local. Posteriormente ante la persistencia del derrame, se realizó una “Ventana Pericárdica más toma de Biopsia Quirúrgica” (sic) y sin reincidencia del derrame, ni evidencia de ninguna enfermedad causante del cuadro, se concluyó el tratamiento con el alta del impetrante de tutela (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional
- situaciones en las que debe concretarse el derecho de «especial estima» y consideración protectora, por la conversión sensible de casi la totalidad de sus derechos fundamentales y universales, debido a su dilatada vida y experiencia dedicada con abnegación al servicio de la sociedad
- proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad, en el art. 67
- ‘Siguiendo este razonamiento, la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- es posible no exigir el agotamiento de los medios ordinarios, previos a la interposición de la presente acción tutelar
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- ser prioridad no solo de la sociedad sino de las autoridades en general, respetar este derecho del adulto mayor
- no constituye un derecho
- III.4.2
- cuando la atención ya ha sido suministrada, quedando garantizada la protección del derecho a la salud y la vida
- además, la nota de aclaración que cuenta con 5 días hábiles para hacer uso del Recurso de Reclamación
- exhortar a la citada Comisión