SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante acusó la lesión de sus derechos a la vida, la salud, la seguridad social, al debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, la petición y la “seguridad jurídica”; toda vez que, el 7 de julio de 2014, se sintió agitado, con dificultades para respirar; por lo que, acudió al servicio de emergencias en la Clínica Los Olivos, (que le resultaba cercana), donde fue internado, se le practicó una punción y posteriormente una operación mayor, para atender una disnea con evolución de catorce días (aclarando que dos días antes acudió a la Caja Nacional de Salud, donde se encontraba asegurado, sin que hayan detectado la disnea). El 14 de julio de 2014, solicitó la devolución de los gastos erogados; empero, la CPS, rehusó su pedido, a través de la Resolución 008/2015 de 7 de mayo, contra la que planteó el recurso de reclamación, que obtuvo pronunciamiento más de un año después, a través de la Resolución H.D. 047/15 de 2 de octubre de 2015, que confirmaba el rechazo de su reembolso. Por otra parte, acusó que el 30 de enero de 2015, solicitó una copia del electrocardiograma que se le practicó y registro de las atenciones médicas de emergencia del 5 de julio de 2014, sin que haya obtenido respuesta. Denunció que al haberse negado la restitución de los gastos médicos, después de un año de planteado su recurso, se perjudicaron sus intereses y transgredieron sus derechos.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.