SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

exhortar a la citada Comisión

De lo expuesto, se evidencia en primer lugar que la Comisión Nacional de Prestaciones de la CPS, tenía el deber de informarle al asegurado, acerca de la posibilidad de acceder a una segunda instancia a través de un recurso idóneo, aspecto que repercute negativamente en el ejercicio del derecho a la segunda instancia, conocido doctrinalmente también como derecho a la impugnación; por lo que resulta prudente exhortar a la citada Comisión para que cumpla con dicha disposición, en razón de garantizar el citado derecho.

Más allá de la indicada carencia, se tiene del análisis de los antecedentes, que el recurso de queja fue  atendido luego de una dilación que no sólo resulta injustificada, sino alarmante, considerando que planteado el recurso de reclamación el 24 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones emitió el Auto de Concesión 002/2015 el 29 de septiembre (demorando más de tres meses en la emisión de un auto); y, se resolvió a través de la Resolución H.D. 047/15 de 2 de octubre de 2015, que no obstante a la fecha de su emisión, se notificó al interesado el 2 de agosto de 2016, es decir diez meses después de haberse emitido el acto, generando una demora procesal en cuanto a resolución de un caso que atañe los intereses de una persona de la tercera edad, dilación que contraviene la previsión contenida en la normativa legal citada, así como el derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, el principio de celeridad íntimamente ligado al principio ético- moral del ama qhilla (no seas flojo), establecidos por los  arts. 8.I, 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, aspectos que ciertamente no pueden ser ignorados por la justicia constitucional; por lo que corresponde remitir antecedentes ante el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), a efectos de la investigación correspondiente, pues siendo que dicha entidad tiene la competencia de fiscalizar el sistema nacional de seguros de salud, con la atribución general de evaluar y supervisar a los entes gestores, para que analice la existencia o no de responsabilidades y si corresponde, las sancione.