SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/16 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 228 a 231, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sara Esther de los Ríos Fernández por sí y en representación legal de Motoharu Sonomura contra Bernardo Tomicha Masai, Secretario de Justicia y Control Social de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y Javier Cruz Butrón, Presidente del Consejo de Justicia Plurinacional Indígena Originario Campesino Intercultural de Bolivia; Luis Alberto Añez Soria, Mburuvicha Guasu TEKO EPI del Consejo de Justicia Indígena Comunidad Guaraní “20 de junio Tapera II”; y, Elvis Zambrana, Secretario de Justicia y Trabajo de la Comisión de Justicia de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL FAMILIA, SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DR. ALCIDES SANCHEZ PEÑA
- CONFIRMAR
- 3°