SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de juez natural, de defensa y de motivación de las resoluciones, a la propiedad privada y al trabajo, alegando que el Consejo de Justicia Indígena de la Comunidad Guaraní “20 de junio Tapera II”, sustanció un proceso atípico e irregular, imponiéndoles sanciones, sin considerar que la definición del derecho propietario y de posesión agraria, son temas que deben ser resueltos por la jurisdicción agroambiental y que la concesión de tutela está reservada a la justicia constitucional, inobservando por otro lado, que sus personas no son miembros de la citada Comunidad, por lo que se produjo un desconocimiento al ámbito de vigencia personal y material, como elementos y límites de la jurisdicción indígena originaria campesina, razón por la que no correspondía imponer sanción alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL FAMILIA, SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DR. ALCIDES SANCHEZ PEÑA
- CONFIRMAR
- 3°