Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Constan dos memoriales de 28 de abril de 2016, presentados por Sara Esther de los Ríos Fernández en representación legal de Motoharu Sonomura -ahora accionantes-, dirigidos al Consejo de Justicia Indígena de la Comunidad Guaraní “20 de junio Tapera II” con la suma “niega su autoproclamada calidad de justicia indígena”, opone excepciones de cosa juzgada agraria, constitucional y de incompetencia (fs. 60 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL FAMILIA, SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DR. ALCIDES SANCHEZ PEÑA
- CONFIRMAR
- 3°