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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S3

    Fecha: 03-Nov-2016

    II.3.

    II.3.   Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2015, las autoridades de organizaciones indígenas regionales de la CIDOB, resolvieron decretar la vigencia plena del Consejo de Justicia Indígena de tierras bajas -Oriente, Chaco y Amazonía, denominado Consejo de Justicia Indígena del Oriente, Chaco y Amazonía de Bolivia (fs. 220 a 221).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
    • No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
    • el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
    • es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia
    • III.2. Análisis en el caso concreto
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL FAMILIA, SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DR. ALCIDES SANCHEZ PEÑA
    • CONFIRMAR
    • 3°

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