SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

i)

En uso de su derecho a la réplica, precisaron que: i) La presente acción tutelar no está sustentada en haber ganado procesos en la jurisdicción ordinaria, sino en la falta de competencia para sustanciar un proceso atípico contra sus personas que no son miembros de Comunidad Guaraní “20 de junio Tapera II”; ii) Las normas del derecho privado no se aplican por supletoriedad al ámbito del derecho público, que resulta ser el motivo actual inherente a un nuevo modelo de Estado y no así un conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria e indígena originaria campesina; iii) En la Sentencia 001/05/28/2016 se concedió tutela a las autoridades ahora demandadas en la acción de amparo constitucional y no a la comunidad; y, iv) En las notas dirigidas por sus personas, se reconoció expresamente la competencia de las autoridades ahora demandadas, porque opusieron excepción de coja juzgada agraria y de incompetencia negando su autoproclamada autoridad indígena originario campesina.