SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa Sentencia 001/05/28/2016 de 28 de abril, pronunciada por Bernardo Tomicha Masai, Secretario de Justicia y Control Social de CIDOB; Javier Cruz Butrón, Presidente del Consejo Plurinacional de Justicia Indígena Originaria Campesina e Intercultural de Bolivia; Elvis Zambrana, Secretario de Justicia y Trabajo de la Comisión de Justicia CSUTCB; y, Luis Alberto Añez Soria Mburuvicha Guasu TEKO EPI del Consejo de Justicia Indígena de la Comunidad Guaraní “20 de junio Tapera II” -ahora demandados- dentro la denuncia de violación de los derechos humanos de los miembros de la Comunidad Guaraní “20 de junio Tapera II” por parte de los hoy accionantes, por despojo y desalojo de sus tierras comunitarias mediante la fuerza policial (fs. 66 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL FAMILIA, SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DR. ALCIDES SANCHEZ PEÑA
- CONFIRMAR
- 3°