SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
Fragmento 3
Como consecuencia del desapoderamiento realizado, el Consejo de Justicia Indígena de la Comunidad Guaraní “20 de Junio Tapera II” integrado por Bernardo Tomicha Masai, Javier Cruz Butrón, Luis Alberto Añez Soria y Elvis Zambrana -ahora demandados- instauraron un proceso atípico contra sus personas, sustanciándose una audiencia pública que a cuya finalización se emitió la Sentencia 001/05/28/2016 de 28 de abril adoptando la decisión de conceder tutela, el reconocimiento del predio a favor de los comunarios demandados por supuesto avasallamiento, aplicando asimismo una sanción consistente en el pago de veinte días de jornales de trabajo para cada familia damnificada por el desalojo, la reconstrucción de tres viviendas destruidas, la conminatoria de retirar cabezas de ganado y otros bienes introducidos en los predios de Motoharu Sonomura -hoy coaccionante-; finalmente, a Sara Esther de los Ríos Fernández -ahora accionante- le aplicaron la sanción de suspensión por dos años del derecho a ejercer la abogacía dentro del Estado Plurinacional de Bolivia y una multa de cien días de trabajo social en la Comunidad Guaraní “20 de junio Tapera II”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL FAMILIA, SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DR. ALCIDES SANCHEZ PEÑA
- CONFIRMAR
- 3°