SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo
Ahora bien, los Consejeros de la Magistratura ahora demandados pronunciaron la Resolución jerárquica hoy impugnada, confirmando en forma total la Resolución Disciplinaria 19/2015 y “…en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo perfil aprobado en febrero de 2015, se instruye que por secretaria del pleno de forma inmediata se remitan antecedentes ante la autoridad sumariante para su correspondiente procesamiento” (sic [Conclusión II.7.]). Este fallo se basó en los siguientes fundamentos: 1) La procesada -ahora accionante- fue denunciada porque no cumplía con la antigüedad profesional de tres años exigida por el “Manual” aprobado en la gestión 2015, para ocupar el cargo de Profesional II-Técnico de Diagnóstico de Políticas de Gestión, ejerciendo así competencias que no le están asignadas ni por ley ni por los reglamentos internos del Consejo de la Magistratura, extremo que se asevera del Título en Provisión Nacional perteneciente a la nombrada; 2) La Unidad de RR.HH. del referido Consejo tenía la obligación de cotejar el cumplimiento de perfil de todos los servidores, y que en caso de advertirse el incumplimiento del nuevo “Manual”, cesar inmediatamente a los nombrados del ejercicio de su cargo, tal como ordenó el Pleno de esa entidad, emitiendo así los memorandos correspondientes o darles de baja en el sistema de marcación, “…siendo responsabilidad de esta unidad el no haber acatado las órdenes instruidas por la MAE de nuestra institución, situación que debe ser sujeto de investigación por las autoridades competentes” (sic); 3) No obstante de lo anterior, desde el 4 de mayo de 2015, la ahora accionante conocía que no cumplía con el perfil profesional requerido para el multicitado cargo, por lo que no podía seguir ejerciéndolo, teniendo la obligación de renunciar inmediatamente al mismo; sin embargo, al obrar contrariamente incurrió en la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 99.I inc. c) numeral 7 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, ya que desarrolló labores que no le están asignadas por los reglamentos internos de esa institución; y, 4) En relación a la lesión del principio de irretroactividad de la norma, esta alegación carece de sustento legal, por cuanto se evidencia que la hoy accionante, fue procesada disciplinariamente por adecuar su conducta al precepto antes mencionado, el cual se encontraba vigente cuando se cometió la falta disciplinaria endilgada a su persona; es decir, se aplicó la disposición legal pertinente al momento del hecho denunciado, sin que exista por ello la vulneración alegada.
En ese orden, se observa que la Resolución Jerárquica 05/2015, sostuvo que la accionante no cumplía con el requisito de antigüedad de tres años de experiencia profesional exigido en la Matriz de Cumplimiento de Perfil Profesional, Experiencia General y Específica, y Manual de Puestos del Consejo de la Magistratura aprobada el 2015, para ocupar el cargo de Profesional II-Técnico de Diagnóstico de Políticas de Gestión; es decir, incumplió con un requisito de permanencia para ejercer dicho cargo, por lo que enmarcó su actuar a la falta disciplinaria descrita en el art. 99.I inc. c) numeral 7 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial que señala: “Las faltas que dan lugar a procesos disciplinarios para servidores judiciales administrativos, son las siguientes: (…) Ejercer competencias que no le estuvieren asignados por Ley o los reglamentos internos de la entidad”, determinando además, que al 4 de mayo del señalado año, la accionante conocía sobre la vigencia de la referida Matriz, debiendo renunciar al cargo, pero también indicó textualmente que: “…en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo perfil aprobado en febrero de 2015, se instruye que por secretaria del pleno de forma inmediata se remitan antecedentes ante la autoridad sumariante para su correspondiente procesamiento” (sic [Conclusión II.7.]), es decir, que también se estableció la responsabilidad de los funcionarios del Consejo de la Magistratura por incumplir la obligación de cesar a la accionante del cargo al inobservar el nuevo perfil.
Respecto a la lesión del principio de irretroactividad de la norma, se evidencia que no se cuestionó que la nombrada no haya cumplido con los requisitos establecidos por el “Manual de Puestos y Funciones” aprobado en la gestión 2012, sino que al entrar en vigencia la referida Matriz de Cumplimiento de Perfil Profesional, Experiencia General y Específica, y Manual de Puestos del Consejo de la Magistratura aprobada el 2015, ella ya no cumplía con el perfil requerido para su permanencia en el cargo de Profesional II-Técnico de Diagnóstico de Políticas de Gestión, motivo por el cual no debió seguir ejerciendo el mismo, enmarcando su actuar a la falta disciplinaria endilgada a su persona; asimismo, se refirió la aplicación de la normativa vigente al caso concreto; por consiguiente, la Resolución refutada está debidamente fundamentada y motivada, además fue pronunciada en base a los antecedentes del proceso de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, por lo que corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional denegar la tutela impetrada.
Finalmente, respecto a que el Acta de verificación y cumplimiento de perfil se refería a un cargo diferente al que desempeñaba, se tiene que la accionante, a momento de interponer su recurso jerárquico no mencionó este punto de agravio, pretendiendo que este Tribunal actúe como una instancia casacional o supletoria de la jurisdicción administrativa, por lo que no corresponde un pronunciamiento acerca de este punto en particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo
- REVOCAR en parte