Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva de la norma y de valoración de la prueba, ligados a los principios de irretroactividad y de seguridad jurídica; y, de petición, debido a que las Resoluciones Disciplinarias 16/2015 y 19/2015; y, la Resolución 05/2015, carecen de fundamentación, motivación y congruencia, al no pronunciarse sobre el principio de irretroactividad de la norma administrativa, ni efectuar una correcta compulsa de la prueba aparejada al proceso disciplinario seguido en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo
- REVOCAR en parte