SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
Fragmento 20
De la revisión de antecedentes, se tiene que la accionante fue designada para ocupar el cargo de Profesional II-Técnico en Diagnóstico en Políticas de Gestión, mediante Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 303/2014 de 3 de junio, en vigencia del “Manual de Puestos y Funciones” aprobado el 2012, reasignándosele ítem y funciones por Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 1577/2014 de 31 de diciembre (Conclusión II.2.); posteriormente, a denuncia de la tercera interesada, esta fue procesada disciplinariamente por la presunta comisión de la falta disciplinaria descrita en el art. 99.I inc. c) numeral 7 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, emitiéndose la Resolución Disciplinaria 16/2015 de 8 de septiembre que dispuso la destitución de la accionante (Conclusión II.5.), fallo que en grado de revocatoria fue confirmado por Resolución Disciplinaria 19/2015 de 14 de octubre (Conclusión II.6.), misma que a su vez fue igualmente confirmada por Resolución Jerárquica 05/2015 de 17 de diciembre (Conclusión II.7.); Resoluciones que son objeto de la presente acción tutelar. Sin embargo, respetando el principio de subsidiariedad, este Tribunal Constitucional Plurinacional aclara que limitará su análisis a la Resolución jerárquica, pues el Tribunal ad quem es el llamado a corregir las supuestas infracciones cometidas por el inferior jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo
- REVOCAR en parte