Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez verificado su perfil profesional conforme consta del “Certificado RR.HH. 21/2014 de fecha, cinco de junio…” (sic), fue designada como Profesional II-Técnico en Diagnóstico en Políticas de Gestión, pues contaba con un año de antigüedad laboral según el requerimiento contenido en el “Manual de Puestos y Funciones” aprobado en la gestión 2012, pero a partir de febrero de 2015 se aprobó un nuevo “Manual de Puestos y Funciones” que fue puesto en vigencia al siguiente mes, mismo que requería la experiencia profesional de tres años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo
- REVOCAR en parte