SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.7.
II.7. Ante la interposición del recurso jerárquico, Cristina Mamani Aguilar, Presidenta de la Sala Disciplinaria; Wilber Choque Cruz, Consejero de la Sala de Control y Fiscalización; y, Wilma Mamani Cruz, Consejera, todos del Consejo de la Magistratura, pronunciaron la Resolución 05/2015 de 17 de diciembre, confirmando en forma total la Resolución Disciplinaria 19/2015; asimismo, “…en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo perfil aprobado en febrero de 2015, se instruye que por secretaria del pleno de forma inmediata se remitan antecedentes ante la autoridad sumariante para su correspondiente procesamiento” (sic [fs. 22 a 25]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo
- REVOCAR en parte