SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
i)
Cristina Mamani Aguilar, Presidenta de la Sala Disciplinaria; Wilber Choque Cruz, Consejero de la Sala de Control y Fiscalización; y, Wilma Mamani Cruz, Consejera, todos del Consejo de la Magistratura, a través de su abogado, en audiencia expresaron que: i) En relación al “Manual” aprobado en la gestión 2015, se emitió un acuerdo estableciendo que todos los funcionarios debían someterse al mismo a partir de febrero de ese año. Al respecto, se dice que en el caso de Modesta Lourdes Huanca Marca -ahora accionante- no se puede aplicar dicho Manual, porque se estaría lesionando un derecho adquirido el 2012, pero, se aclara que no corresponde aplicar la irretroactividad de la norma porque la accionante nunca lo adquirió, ya que es una funcionaria eventual; ii) El Director Nacional de RR.HH. de dicho Consejo indicó que la hoy accionante no se postuló a convocatoria alguna en su área, más considerando que se designó personal de forma transitoria; iii) La jurisprudencia constitucional citada por la accionante está orientada a la protección de derechos adquiridos, y en este caso, se refiere a la tutela del principio de irretroactividad; empero, los tres fallos constitucionales mencionados tienen un denominador común que es el de proteger un derecho consumado y consagrado; y, la accionante solo tiene uno eventual y provisional; iv) La SCP 0067/2016-S1 de 14 de enero, refirió que los funcionarios provisorios no gozan de estabilidad laboral, derecho que solo alcanza a los de carrera; así, en el caso objeto de análisis, se corroboró que el memorando de designación de la accionante fue otorgado con carácter provisorio, debiendo denegarse la tutela; v) No pudo alegarse el principio de irretroactividad de la norma, ya que no existe un derecho adquirido porque la accionante no tiene los mismos derechos que un funcionario de carrera, al margen de que la acción de amparo constitucional no tutela principios; vi) Se desconoce la prueba que no fue objetivamente valorada, ya que la accionante no la especificó ni adujo su incidencia en la resolución final a dictarse, tal como concluyó la SCP 0965/2006-R de 2 de octubre; y, vii) Los funcionarios que no cumplieron con el nuevo “Manual” renunciaron, por lo que no puede haber una excepción en el caso de la accionante, mucho más cuando esta conocía su situación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo
- REVOCAR en parte