SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
Fragmento 16
Sobre la fundamentación, la SCP 1666/2012 de 1 de octubre, estableció que: “…se refuerza el entendimiento de que el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho, que al resultar alejada de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, vulnera de manera flagrante el ‘derecho a un debido proceso’ e impide a las partes conocer las razones que fundaron su decisión, sin que esto implique la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que la estructura de forma y fondo de la resolución sea clara y concisa y que por sobre todo satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes procesales; toda vez que no es necesario efectuar grandes consideraciones y elaborar interminables resoluciones que a más de responder a los puntos cuestionados, ocasione en los litigantes una sensación de confusión por la extensión de su texto, razonamiento plasmado en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citada por la SC 0543/2010-R de 12 de julio” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo
- REVOCAR en parte