Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.5.
II.5. Consta Resolución Disciplinaria 16/2015 de 8 de septiembre, emitida por Sara Virginia Romay Lara, Autoridad Sumariante Distrital Oruro del Órgano Judicial del Consejo de la Magistratura -hoy codemandada- dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de Jenny Patricia Cortez Mendoza, funcionaria del Escalafón de RR.HH. de dicho Consejo -hoy tercera interesada- contra la ahora accionante, por la cual se declaró probada la denuncia por la comisión de la falta gravísima prevista en el art. 99.I inc. c) numeral 7 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, disponiendo asimismo, la destitución del cargo de la procesada (fs. 3 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo
- REVOCAR en parte