Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. Constan Memorandos CM-DIR.NAL.RR.HH. 303/2014 de 3 de junio, por el cual se designó a Modesta Lourdes Huanca Marca -ahora accionante- provisionalmente al cargo de Profesional II-Técnico en Diagnóstico en Políticas de Gestión; y, por CM-DIR.NAL.RR.HH. 1577/2014 de 31 de diciembre, de reasignación de ítem y funciones de la nombrada al cargo Profesional II-Diagnóstico e Implementación, en cumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 1284 de 30 de diciembre de 2014 (fs. 74 y 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- en base a los antecedentes descritos en el presente fallo, toda vez que la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura incumplió con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Magistratura de cesar en forma inmediata a aquellos funcionarios que no cumplan con el nuevo
- REVOCAR en parte