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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3

    Fecha: 09-Nov-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • b)
    • Fragmento 5
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • Fragmento 8
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • 1)
    • III.1.  Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
    • i)
    • Fragmento 16
    • ii)
    • c)
    • Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 89/2016, los Vocales demandados declararon la “improcedencia” de la apelación incidental y “confirmaron” el Auto interlocutorio 542/2016 (Conclusión II.2.), bajo los siguientes fundamentos:
    • 2)
    • Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio 542/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 89/2016, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la falta de motivación y fundamentación extrañada por el hoy accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR
    • 2°     Se llama la atención

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