SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
i)
A través de la acción de libertad que nos ocupa, el accionante denunció que el Juez codemandado, mediante el Auto interlocutorio 542/2016 de 7 de julio, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin considerar la prueba actualizada obtenida mediante requerimiento fiscal y presentada para desvirtuar los peligros de fuga contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, por el contrario, argumentando que existiría duda razonable sobre la habitualidad de su domicilio valoró los elementos de prueba presentados por la víctima en fotocopias e incorporó actuaciones del cuaderno procesal -Acta de aprehensión- para sustentar su subsistencia, dejándolo en indefensión, aspectos por los cuales dicha autoridad judicial no efectuó una adecuada motivación, fundamentación y valoración de las pruebas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- i)
- Fragmento 16
- ii)
- c)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 89/2016, los Vocales demandados declararon la “improcedencia” de la apelación incidental y “confirmaron” el Auto interlocutorio 542/2016 (Conclusión II.2.), bajo los siguientes fundamentos:
- 2)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio 542/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 89/2016, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la falta de motivación y fundamentación extrañada por el hoy accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención