Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto interlocutorio 542/2016 de 7 de julio, Daniel Rolando Copa Roque, entonces juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Oruro -ahora codemandado-, dispuso: “En merito a lo señalado y en aplicación del Art. 124, 239 núm. 1), 234 mum.1) y 2); y 235, num. 1) y 2) y 279 todos del Código de Procedimiento Penal…” (sic), resolvió la “improcedencia” de la cesación de la detención preventiva solicitada por Didier Raúl Castro Villarreal -hoy accionante- (fs. 30 a 31 vta.), teniéndose interpuesto el recurso de apelación incidental contra la misma, ordenó se tramite conforme al art. 251 del CPP (fs. 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- i)
- Fragmento 16
- ii)
- c)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 89/2016, los Vocales demandados declararon la “improcedencia” de la apelación incidental y “confirmaron” el Auto interlocutorio 542/2016 (Conclusión II.2.), bajo los siguientes fundamentos:
- 2)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio 542/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 89/2016, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la falta de motivación y fundamentación extrañada por el hoy accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención