SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

Fragmento 8

Daniel Rolando Copa Roque, entonces Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada e informó que: i) El accionante, en audiencia de cesación de la detención preventiva, fundamentó tener domicilio -art. 234.1 del CPP- y enervar el art. 234.2 del CPP, presentando documentación a efectos de señalar el mismo, por lo que en base a la libertad probatoria que las partes tienen y de acuerdo a los datos que se exhibieron, se consideró la habitualidad -si era el domicilio del hoy accionante antes de su detención preventiva-, siendo que también la víctima presentó otras documentales a efectos de señalar que el nombrado tendría otro domicilio, poniéndose en duda si efectivamente era su residencia habitual antes de su detención preventiva, aspecto que se indicó merecía mayor aclaración y elementos de convicción a efectos de acreditar el domicilio del imputado -ahora accionante-, por lo que se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, dado que además persistían los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del referido Código; y, ii) La Resolución de primera instancia fue objeto de recurso de apelación incidental, a través de la cual el imputado -hoy accionante- formuló sus propios agravios; empero, fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.