SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito violación, en audiencia de medidas cautelares de 24 de abril de 2016, se dispuso su detención preventiva, pero al obtener nuevos elementos de prueba que demostraban que no concurrían los motivos que la fundaron, solicitó cesación de la detención preventiva amparado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la cual acreditó que contaba con familia y trabajo legalmente constituidos; en una segunda oportunidad, pese a obtener nuevos elementos en cuanto a su domicilio, su solicitud fue rechazada por el Juez codemandado mediante el Auto interlocutorio 542/2016 de 7 de julio, con insuficiente motivación, fundamentación y valoración de las pruebas -verdad material-, vulnerándose sus derechos a ser juzgado en un procesamiento en igualdad de condiciones, a la tutela judicial efectiva inserto en los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) -agravando su situación jurídica- y por consiguiente a la defensa, debido a que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- i)
- Fragmento 16
- ii)
- c)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 89/2016, los Vocales demandados declararon la “improcedencia” de la apelación incidental y “confirmaron” el Auto interlocutorio 542/2016 (Conclusión II.2.), bajo los siguientes fundamentos:
- 2)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio 542/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 89/2016, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la falta de motivación y fundamentación extrañada por el hoy accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención