SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
Fragmento 16
Sin embargo, en relación a lo expuesto, es necesario aclarar que el accionante interpuso recurso de apelación incidental en audiencia de cesación de la detención preventiva contra el Auto interlocutorio 542/2016 -que rechazó la cesación de su detención preventiva- (Conclusión II.2.), el mismo que fue objeto de revisión por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro demandada, aspecto por el cual el análisis de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se circunscribirá al Auto de Vista 89/2016 de 10 de agosto, a través del cual, las autoridades demandadas tuvieron la oportunidad de reparar la presuntas vulneraciones en las que hubiese incurrido el entonces Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Oruro, al emitir la Resolución de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- i)
- Fragmento 16
- ii)
- c)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 89/2016, los Vocales demandados declararon la “improcedencia” de la apelación incidental y “confirmaron” el Auto interlocutorio 542/2016 (Conclusión II.2.), bajo los siguientes fundamentos:
- 2)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio 542/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 89/2016, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la falta de motivación y fundamentación extrañada por el hoy accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención