SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción de libertad planteada, refiriendo además que: Los Vocales demandados al resolver el recurso de apelación presentado, fundamentaron su fallo refiriendo que no se acreditó la habitualidad del domicilio, razonamiento que vulnera todo contexto lógico debido a que acreditó con la documentación pertinente su derecho propietario; asimismo, la jurisprudencia constitucional refirió que cuando un juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239 del CPP, dicho análisis debe ser resultado de la ponderación de los elementos que motivaron la imposición de la detención preventiva, estableciendo cuáles fueron los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que determinaron, en su caso, la detención preventiva y que tornan conveniencia de que esta medida sea sustituida por otra, en ese sentido las SSCC “0227/2004” y “0320/2004”, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- i)
- Fragmento 16
- ii)
- c)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 89/2016, los Vocales demandados declararon la “improcedencia” de la apelación incidental y “confirmaron” el Auto interlocutorio 542/2016 (Conclusión II.2.), bajo los siguientes fundamentos:
- 2)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio 542/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 89/2016, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la falta de motivación y fundamentación extrañada por el hoy accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención