SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción de libertad planteada, refiriendo además que: Los Vocales demandados al resolver el recurso de apelación presentado, fundamentaron su fallo refiriendo que no se acreditó la habitualidad del domicilio, razonamiento que vulnera todo contexto lógico debido a que acreditó con la documentación pertinente su derecho propietario; asimismo, la jurisprudencia constitucional refirió que cuando un juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239 del CPP, dicho análisis debe ser resultado de la ponderación de los elementos que motivaron la imposición de la detención preventiva, estableciendo cuáles fueron los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que determinaron, en su caso, la detención preventiva y que tornan conveniencia de que esta medida sea sustituida por otra, en ese sentido las SSCC “0227/2004” y “0320/2004”, entre otras.