SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
1)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y a la correcta valoración de la prueba, a la defensa, al acceso a la justicia, así como los principios de inocencia y de seguridad jurídica, por cuanto: 1) El Juez codemandado, mediante Auto interlocutorio 542/2016 de 7 de julio, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva sin considerar la prueba actualizada obtenida mediante requerimiento fiscal y presentada para desvirtuar los peligros de fuga contenidos en los arts. 234.1 y 2 del CPP, por el contrario, argumentando que existiría duda razonable sobre la habitualidad de su domicilio valoró los elementos de prueba presentados por la víctima en fotocopias e incorporó actuaciones del cuaderno procesal -Acta de aprehensión- para sustentar su subsistencia, dejándolo en indefensión. Aspectos por los cuales no efectuó una adecuada motivación, fundamentación y valoración de las pruebas; y, 2) Los Vocales demandados confirmaron la Resolución de primera instancia, mediante Auto de Vista 89/2016 de 10 de agosto, sin considerar los agravios planteados contra el fallo impugnado en apelación, aspecto por el cual no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, apartándose de garantizar el acceso a la justicia.
1) Revisadas las literales presentadas por el apelante -hoy accionante- y la víctima, en audiencia de cesación de la detención preventiva de 7 de julio de 2016, los fundamentos expuestos por el Juez Instructor -ahora codemandado- a “fs. 275 a 276”, se tiene que: i) El imputado -hoy accionante- pretende acreditar domicilio ubicado en la calle Petot 1641 esquina Bolívar, presentando con ese objetivo papeletas de luz, agua, gas, domicilio y teléfono, cédula de identidad “…donde señala como domicilio calle Petot N° 1641 ente Bolívar y Murguía” (sic); ii) Se presenta un memorial de proposición de diligencias adjuntando una Certificación de parte del Operador de la División de Vehículos, constando documentos de tres vehículos y una copia del cuaderno de investigaciones que señala que el domicilio del imputado -ahora accionante- sería el de la “…Calle Murguía y Washington entre las calles Presidente Montes 1894…” (sic), fotocopia del domicilio real del nombrado, así también se tiene de su Cédula de Identidad válida hasta el 19 de marzo de 2018 -con domicilio en la calle Washington 1894 entre Murguía y Aldana-, esa es la observación que realiza la víctima en sentido que existiría otro domicilio; iii) La imputación formal señala que el domicilio del imputado -hoy accionante- se encuentra en la calle Petot 1641 esquina Bolívar, departamento cuarto piso, del informe del Acta de persona aprehendida señala la calle Washington 1894 entre Murguía y Aldana, en la audiencia -7 de julio de 2016- conforme a la presentación de documentales para acreditar domicilio, mismo que concuerda con el que fue referido en la declaración informativa efectuada ante el Ministerio Público, pero “…a objeto de acreditar domicilio se debe tomar en cuenta la habitabilidad y habitualidad correspondiente, es decir que el domicilio señalado debe ser anterior a su aprehensión, siendo que por la documentación se podía señalar que tendría ese domicilio…” (sic); sin embargo, la víctima haría entrever que el imputado -ahora accionante- tiene otro domicilio, en cuanto a la aprehensión y de acuerdo al dato que presentan las copias que se extienden a través del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la propiedad de vehículos que tiene aquel en los cuales existe la Cédula de Identidad -vigente- que señala como domicilio la calle Washington 1894 entre Murguía y Aldana; con relación a los tres vehículos, se presenta la misma dirección, una de ellas con placa 199-XTE “…válido hasta el 19 de marzo de 2018…” (sic), otra Cédula de Identidad vence el 24 de noviembre de 2017 y otra anterior válida hasta el 11 de noviembre de 2011; y, iv) Se realizó la verificación domiciliaria con los documentos respaldatorios inclusive con la Cédula de Identidad válida hasta el 19 de marzo de 2018, donde señala la dirección que en la audiencia cautelar pretende acreditar -7 de julio de 2016-, no habiendo más documentos a objeto de establecer que evidentemente este domicilio es habitual y que el imputado -hoy accionante- vivió en este antes de su detención, ya que se tiene fotocopias de su Cédula de Identidad, también de acuerdo a las investigaciones, el “…domicilio que se tiene con los tramites que se habría realizado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en cuanto al derecho que tiene el propietario, esa es la situación que se tiene en esta audiencia en cuanto al imputado haya tenido este domicilio antes de su aprehensión, existe una duda requiriendo de mayores documentos de convicción a objeto de establecer el domicilio que se presenta en audiencia, por lo que no acredita domicilio…” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- i)
- Fragmento 16
- ii)
- c)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 89/2016, los Vocales demandados declararon la “improcedencia” de la apelación incidental y “confirmaron” el Auto interlocutorio 542/2016 (Conclusión II.2.), bajo los siguientes fundamentos:
- 2)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio 542/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 89/2016, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la falta de motivación y fundamentación extrañada por el hoy accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención