SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
b)
Es así, que ante el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 542/2016; empero, los Vocales demandados confirmaron la misma, sin valorar los agravios sufridos por la referida Resolución ni los alegatos expuestos contra la misma, sin una adecuada y correcta motivación y fundamentación, apartándose de garantizar el acceso a la justicia de su persona, emitiendo así el Auto de Vista 89/2016 de 10 de agosto, decisión en la que se aplicaron los alcances de la teoría del Derecho Penal del enemigo, limitando la aplicación garantista y finalista que rige al “ordenamiento positivo”, por lo que se vulneraron los principios limitadores del ejercicio del poder punitivo del Estado, en razón a los principios de prohibición y proporcionalidad.
b) El Juez de primera instancia -hoy codemandado- no valoró los elementos de prueba aportados que acreditaban que su persona tiene domicilio ubicado en la calles Petot 1641 esquina Bolívar, departamento 4 de la ciudad de Oruro, como ser certificado domiciliario emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Cédula de Identidad y Certificado de verificación policial -para el cual se recabaron requisitos como dos testigos colindantes-, además para establecer que existe habitabilidad y habitualidad presentó facturas de servicios básicos, Certificación emitida por Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro que determinaría su derecho de propiedad; empero, de manera parcializada dicha autoridad judicial hizo valer las pruebas y la presentación de fotocopias -presentadas por la víctima-, rechazando los elementos probatorios legales e idóneos que él presentó, dejándolo en indefensión, al tener por subsistente el riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del CPP, debido a que de conformidad a la “SC 02/2013” referida a que el juzgador debe realizar una valoración integral de los elementos, el Juez -ahora demandado- debió analizar las pruebas de ambas partes demostrando qué valor otorga a cada elemento, resultando que la Resolución refutada es incoherente e ilegal y que aumentó nuevos elementos que no fueron motivo de su detención -Acta de aprehensión-.
b) Ante el argumento de agravio relacionado con la alusión al Acta de aprehensión y las consideraciones realizadas a dicha actuación por el Juez a quo codemandado, conforme se tiene supra precisado el Auto de Vista 89/2016, refirió que: “…el juez [no] es un convidado de piedra que no podría analizarlo los elementos de convicción que está en el proceso, por supuesto tiene que revisar todos los elementos probatorios que constan en el proceso, de esa revisión ha establecido que el acta de aprehensión que cursa a fs. 44, señala los suscribientes en sentido que en la ciudad de Oruro en las Calles La Plata y Montesinos a horas 9:15 del día Sábado 23 de abril de 2016, aprehensión a nombre y apellido Didier Raúl Castro Villlareal, edad, estado civil, ocupación, domicilio Washington No. 1894, esta aprehensión se ha realizado en fecha 23 de abril de 2016, con la documentación que contaba de la cual ha extraído o copiado en esta acta se hace constar el domicilio, ese es otro elemento que ha compulsado el señor juez…” (sic), al respecto, corresponde señalar que las autoridades demandadas a través de una fundamentación clara y suficiente respondieron al agravio del apelante -hoy accionante-, explicando de manera concisa pero razonable los motivos por los que consideraron que la reclamada alusión y valoración del Acta de aprehensión como de su contenido por la autoridad judicial codemandada no resultaba arbitraria ni fuera de los marcos de la legalidad y razonabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- i)
- Fragmento 16
- ii)
- c)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 89/2016, los Vocales demandados declararon la “improcedencia” de la apelación incidental y “confirmaron” el Auto interlocutorio 542/2016 (Conclusión II.2.), bajo los siguientes fundamentos:
- 2)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio 542/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 89/2016, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la falta de motivación y fundamentación extrañada por el hoy accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención