SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

1)

Sergio Adolfo Rocha Méndez, en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por memorial de 19 de agosto de 2016 -sin sello de recepción-, cursante de fs. 356 a 361 vta. y en audiencia, señaló que: 1) La Sentencia ahora cuestionada no es un acto ilegal o indebido, puesto que fue dictada dentro de un proceso iniciado por la entidad ahora accionante, en el ejercicio pleno de las competencias de las autoridades recurridas, no pudiendo disponer su nulidad; 2) La presente acción de defensa no cumple con los lineamientos de la autolimitación que se ha impuesto el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo denegar la tutela solicitada; 3) Todas las supuestas vulneraciones tienen, a criterio de la entidad accionante, como común denominador una supuesta incorrecta valoración de la nota con cite 502/99, remitida por ASOBAN al SIN y sobre esa base construyó toda la “ampulosa y tediosa” acción tutelar; empero, la correcta y adecuada lectura de la Sentencia 274/2015, permitirá establecer que la misma no se base únicamente en dicha nota, sino todo lo contrario, sea en los términos del propio contrato y Resolución Ministerial que es parte del contrato; 4) De la simple lectura de la demanda del proceso contencioso de 10 de octubre de 2011, que dio lugar a la Sentencia 274/2015, reclamada por la vía constitucional, indebidamente se impugnó casacionalmente como si se tratara de un proceso de ejecución, sin que exista un título ejecutivo que la sustente; es decir, que al proceso contencioso, el SIN no acompañó ningún documento que pueda ser considerado como un título ejecutivo que justifique la demanda de pago de una determinada suma de dinero por concepto de multas emergentes del contrato C.ASES 91/99, y tan solo acompañó una liquidación unilateral y caprichosa con la pretensión de que esta pudiera ser considerada como suma líquida, exigible y de plazo vencido, cuya legitimidad no pudiera dudarse racionalmente; 5) De acuerdo a la estructura del propio contrato C.ASES 91/99 -de adhesión- preparado por el SIN, no era posible acumular multas por varias gestiones, por lo que el citado Banco debió pagar las mismas en cinco días y la reiteración de estas daría lugar a la resolución del contrato, de ahí que el supuesto título base del proceso contencioso resulta ineficaz, ya que en él se acumulan multas más allá de los plazos establecidos contractualmente; 6) En el contrato se creó un mecanismo específico para el cobro de las multas a través de la ejecución de la boleta de garantía, lo cual haría innecesaria la existencia del proceso de cobro, puesto que la ejecución de la referida boleta sería el mecanismo contractual establecido para dicho cobro, lo que patentiza la presunción efectuada por las autoridades demandadas sobre la inexistencia de multas, dado que de haber generado las mismas el SIN estaba en la obligación de resolver el contrato y ejecutar dicha boleta; 7) Las partes establecieron de manera adelantada que los errores en los sistemas del SIN no darían lugar al cobro de las multas, quedando demostrado con ello, que las autoridades no valoraron errada o equivocadamente la nota con cite 502/99, enviada por ASOBAN al SIN, más bien dieron a dicha prueba el valor probatorio asignado previamente por las partes en la mencionada Cláusula Vigésimoquinta del Contrato C.ASES 91/99; 8) La Sentencia se encuentra debidamente motivada y fundamentada sobre los propios documentos que el ahora accionante acompañó a su demanda de acción tutelar, no pudiendo reprocharse indebida valoración de la prueba, cuando la motivación, fundamentación y valoración que hace la Sentencia de los documentos, no sea del agrado del accionante; y, 9) El SIN ya interpuso otra acción de amparo constitucional con idénticos fundamentos a los de la presente, impugnando ocasionalmente una idéntica Sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con motivo de un idéntico proceso contencioso administrativo en el cual solo difiere la suma de cobro demandada.