SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, se estableció que la jurisdicción constitucional no es una instancia más de revisión de la labor jurisdiccional de tribunales e instancias ordinarias; sin embargo, tiene como uno de sus fines el precautelar que toda determinación judicial o administrativa se encuentre dentro del marco del orden constitucional.
En ese contexto, y de acuerdo al núcleo esencial del reclamo efectuado a través de esta acción de defensa, corresponde verificar si la Sentencia ahora alegada de ilegal y lesiva a los derechos de la parte accionante, fue dictada conforme al debido proceso. En ese cometido, corresponde advertir que el entonces SNII, suscribió contrato de adhesión de prestación de servicios con el entonces Banco Mercantil S.A., el 1 de diciembre de 1999, el mismo que tenía como objeto reglamentar el sistema de cobro de tributos fiscales mediante las entidades financieras bancarias y las entidades financieras no bancarias, autorizadas para su funcionamiento por la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, mismo que establecía diferentes obligaciones contractuales que eran de conocimiento de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaró improbada la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil S.A.
- CONFIRMAR