SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

III.2. Análisis del caso concreto

           Ahora bien, conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, se estableció que la jurisdicción constitucional no es una instancia más de revisión de la labor jurisdiccional de tribunales e instancias ordinarias; sin embargo, tiene como uno de sus fines el precautelar que toda determinación judicial o administrativa se encuentre dentro del marco del orden constitucional.

           En ese contexto, y de acuerdo al núcleo esencial del reclamo efectuado a través de esta acción de defensa, corresponde verificar si la Sentencia ahora alegada de ilegal y lesiva a los derechos de la parte accionante, fue dictada conforme al debido proceso. En ese cometido, corresponde advertir que el entonces SNII, suscribió contrato de adhesión de prestación de servicios con el entonces Banco Mercantil S.A., el 1 de diciembre de 1999, el mismo que tenía como objeto reglamentar el sistema de cobro de tributos fiscales mediante las entidades financieras bancarias y las entidades financieras no bancarias, autorizadas para su funcionamiento por la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, mismo que establecía diferentes obligaciones contractuales que eran de conocimiento de las partes.