Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
Fragmento 8
Solicitada la enmienda y complementación por el SIN (fs. 424) respecto a la falta de mención de las excepciones en la Sentencia 274/2015, así como en la demanda reconvencional presentada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; la Jueza de garantías mediante Resolución de 24 de agosto de 2016 (fs. 426), en la vía de complementación y enmienda, ante una omisión en la transcripción, complementó en sentido que quedaba firme y subsistente lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la reconvención planteada por la referida entidad bancaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaró improbada la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil S.A.
- CONFIRMAR