SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.3.
II.3. El SIN y el entonces Banco Mercantil S.A., suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios C.ASES 91/99 el 1 de diciembre de 1999, el mismo que tenía como objeto la prestación del Servicio de Recaudación de Tributos Fiscales que realizará la entidad bancaria por cuenta del SIN a través de recepción de declaraciones juradas originales y/o rectificatorias, boletas de pago y otros documentos de pago, de contribuyentes a quienes el SIN define como “resto de contribuyentes” de acuerdo a lo establecido en la RM 783, en los Instructivos que la Reglamentan y otros, reputándose como un contrato de adhesión de acuerdo a normas legales citadas en el mismo documento, reunión de la cual participaron entre otras entidades financieras, el Banco Santa Cruz S.A. (fs. 32 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaró improbada la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil S.A.
- CONFIRMAR