Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.4.
II.4. Consta el Acta de reunión de conciliación de montos, multas y bonificaciones celebrada el 27 de diciembre de 2004, llevándose a efecto la primera reunión inicial del proceso conciliatorio de pago de multas que adeudaban las entidades financieras al Estado y el pago de bonificaciones que el SIN debe a las mismas por concepto de prestación de servicios y de recaudación de tributos, estableciéndose acuerdos entre el SIN y las entidades financieras, referentes al tratamiento de las obligaciones de ambas partes que se encontraban pendientes, iniciándose de esa manera una etapa de conciliación de dichas obligaciones (fs. 448 a 451).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaró improbada la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil S.A.
- CONFIRMAR