SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

II.2.

II.2. Cursa nota de 9 de noviembre de 1999, dirigida al Secretario Ejecutivo de ASOBAN suscrita por Raúl Loayza Montoya, Director del SIN, mediante la cual, refiriéndose al periodo de adecuación de las entidades financieras que se adjudicaron el servicio de recaudación de tributos, señaló que la mayoría de los errores fueron producto de la mala operación del software de “resto sucursal”, lo que ocasionó incluso problemas con la casa matriz; que los errores de sistema ya fueron corregidos conforme a las solicitudes de modificaciones en los procesos de las entidades financieras; que en la casa matriz de estas entidades se realizó un reproceso con el propósito de depurar la información con errores; a esa fecha, las mismas estarían efectuando la transcripción de datos finales; que las demoras en la acreditación serían consideradas mediante los procedimientos de descargos, siempre y cuando el dinero haya sido transferido a la cuenta de recaudaciones tributarias que tiene cada entidad financiera en el Banco Central de Bolivia (BCB); y que el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII) apoyó a las entidades financieras con el 100% de su personal capacitado en el sistema; empero, no habría sido suficiente por la excesiva cantidad de problemas de operación (fs. 400).