Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.5.
II.5. El 12 de octubre de 2011, el SIN a través de su Presidente Ejecutivo a.i. interpuso en la vía contenciosa demanda de cumplimiento de obligaciones de pago de las multas contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., que ascienden a la suma de Bs2 754 612,12.- solicitando que dentro de tercero día pague las multas, bajo alternativa de apercibimiento y ejecución forzosa de sus bienes habidos y por haber, más daños, perjuicios y costas (fs. 99 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaró improbada la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil S.A.
- CONFIRMAR