Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
Fragmento 17
En el caso de examen, el accionante alega que las autoridades ahora demandadas, desconocieron los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y exhaustividad en los fallos, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, a la valoración legal y razonable de la prueba; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad de la entidad a la que representan, al haber pronunciado un fallo que no dio respuesta a todo lo cuestionado en la demanda contenciosa interpuesta por el SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaró improbada la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil S.A.
- CONFIRMAR