SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.6.
II.6. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución 274/2015 de 25 de junio, declaró improbada la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil S.A., ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A., señalando que no correspondía que la entidad demandada pague a favor del actor Bs2 264 249,97.- (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve 97/100 bolivianos) así como el pago de daños y perjuicios, pretendidos por la entidad actora; de igual manera, declaró improbadas tanto la excepción perentoria de falta de mérito y derecho en la pretensión de cobro de multas, interpuesta por la entidad demandada, como la demanda reconvencional de nulidad interpuesta por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 282 297).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaró improbada la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil S.A.
- CONFIRMAR