Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 44/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 403 a 407 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dilan Gustavo Coria Méndez contra José Ordóñez Durán y Carlos Arismendi Chumacero, ex y actual Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”; Juan Fernando Amurrio Ordoñez y José Antonio Barrenechea Zambrana, ex y actual Presidente; José Luis Zurita Rojas y Víctor Hugo Coca Solíz; ex Vocales; y, Waldin Rafael Robles Villalpando y Katty Luz Giovana Torres Arellano, actuales Vocales, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos’
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
- Acerca de la valoración de la prueba
- En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
- descanso pedagógico
- CONFIRMAR