Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
Si bien el ex Vicerrector ahora demandado no se pronunció al respecto, no se advierte que esta omisión afecte a la estructura de fondo de la Resolución de Recurso Jerárquico 029/2016, por lo que al carecer de relevancia constitucional, no corresponde un pronunciamiento por parte de este Tribunal, máxime cuando el art. 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL establece que: “La interposición del Recurso Jerárquico, no suspende la ejecución de la resolución de primera instancia…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos’
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
- Acerca de la valoración de la prueba
- En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
- descanso pedagógico
- CONFIRMAR