SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de mayo de 2015, asistió a la Unidad Operativa del ex Regimiento “Escolta de Carabineros”, pero ante su retraso fue separado del resto de los cadetes y acusado de haber ingerido bebidas alcohólicas. Luego, el 29 del mismo mes y año, se dictó el Auto Inicial a través del cual se instauró en su contra un proceso sumario interno por la presunta comisión de las faltas disciplinarias estipuladas en los arts. 39 INC.B.1 num. 18 y 40 inc. “C” num. 1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Universidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” y este último artículo es sancionable con la baja definitiva de la ANAPOL. El 7 de julio de ese año, el Oficial Investigador asignado al caso CRD 040/2015 presentó su informe en conclusiones a la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, haciendo conocer los detalles de la investigación, señalando finalmente que su conducta no se adecuaba a la falta disciplinaria mencionada, al manifestar que “… hizo presente en predios de la Unidad de Carabineros. Donde se realizó la formación de control del Batallón de Damas y Caballeros Cadetes…” (sic), por lo que se puede establecer que su conducta no podría adecuarse al art. 40 inc. “C” num. 1 que se refiere a “…regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad o con aliento alcohólico” (sic).

El 18 de agosto de 2015, se realizó la audiencia de juicio oral en la que solicitó se considere que su conducta no se adecuó a la falta disciplinaria por la que le estaban juzgando, reiterando que no asistió en estado de ebriedad a la ANAPOL sino a una Unidad Operativa dependiente del Comando Departamental de la Policía; empero, no mereció respuesta alguna, forzándose la calificación de su conducta, al argumentar que la Unidad Operativa del ex Regimiento “Escolta de Carabineros” se constituye en una ampliación de dicha Academia, para luego emitir la Resolución Administrativa (RA) 069/2015 de 25 de ese mes y año, sancionándolo con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, despojándole en el día de todas sus prendas policiales, sin tomar en cuenta que aún podía interponer recurso jerárquico.