SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de mayo de 2015, asistió a la Unidad Operativa del ex Regimiento “Escolta de Carabineros”, pero ante su retraso fue separado del resto de los cadetes y acusado de haber ingerido bebidas alcohólicas. Luego, el 29 del mismo mes y año, se dictó el Auto Inicial a través del cual se instauró en su contra un proceso sumario interno por la presunta comisión de las faltas disciplinarias estipuladas en los arts. 39 INC.B.1 num. 18 y 40 inc. “C” num. 1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Universidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” y este último artículo es sancionable con la baja definitiva de la ANAPOL. El 7 de julio de ese año, el Oficial Investigador asignado al caso CRD 040/2015 presentó su informe en conclusiones a la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, haciendo conocer los detalles de la investigación, señalando finalmente que su conducta no se adecuaba a la falta disciplinaria mencionada, al manifestar que “… hizo presente en predios de la Unidad de Carabineros. Donde se realizó la formación de control del Batallón de Damas y Caballeros Cadetes…” (sic), por lo que se puede establecer que su conducta no podría adecuarse al art. 40 inc. “C” num. 1 que se refiere a “…regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad o con aliento alcohólico” (sic).
El 18 de agosto de 2015, se realizó la audiencia de juicio oral en la que solicitó se considere que su conducta no se adecuó a la falta disciplinaria por la que le estaban juzgando, reiterando que no asistió en estado de ebriedad a la ANAPOL sino a una Unidad Operativa dependiente del Comando Departamental de la Policía; empero, no mereció respuesta alguna, forzándose la calificación de su conducta, al argumentar que la Unidad Operativa del ex Regimiento “Escolta de Carabineros” se constituye en una ampliación de dicha Academia, para luego emitir la Resolución Administrativa (RA) 069/2015 de 25 de ese mes y año, sancionándolo con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, despojándole en el día de todas sus prendas policiales, sin tomar en cuenta que aún podía interponer recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos’
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
- Acerca de la valoración de la prueba
- En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
- descanso pedagógico
- CONFIRMAR