SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
Acerca de la valoración de la prueba
Respecto a la supuesta omisión valorativa de la prueba, se tiene que el ahora accionante no precisó qué prueba no fue valorada por la Comisión hoy codemandada al momento de interponer el recurso jerárquico, solicitando únicamente que se efectúe una nueva valoración de todos los elementos probatorios, por lo que la pretensión del nombrado es que este Tribunal Constitucional Plurinacional actúe como una instancia casacional o supletoria de la jurisdicción administrativa disciplinaria, sin que previamente expusiera cómo el fallo de segunda instancia se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o qué prueba fue arbitrariamente omitida por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos’
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
- Acerca de la valoración de la prueba
- En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
- descanso pedagógico
- CONFIRMAR