SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
descanso pedagógico
El accionante refirió que en un caso análogo el ex Vicerrector hoy demandado determinó exoneración del cadete infractor, por lo que se lesionó su derecho a la igualdad; sin embargo, como señaló el Tribunal de garantías, la RA 007/2016 de 27 de enero analizó el caso de un cadete que se encontraba en descanso pedagógico y que fue a las instalaciones del Colegio Don Bosco con aliento alcohólico, lo que determina que los supuestos facticos sean distintos, puesto que en el presente caso el accionante se encontraba de franco y concluido este, asistió a la Unidad Operativa del ex Regimiento “Escolta de Carabineros” que fue dispuesta como sede de incorporación, por lo que no se evidencia que se trate de un caso análogo y menos que se haya vulnerado el derecho a la igualdad invocado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos’
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
- Acerca de la valoración de la prueba
- En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
- descanso pedagógico
- CONFIRMAR