SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
i)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: i) El ex Vicerrector demandado hizo referencia a la ANAPOL, ESBAPOL y Escuelas Superiores de Policías reconociéndolas como Unidades Académicas en un proceso similar al suyo, situación que lesiona su derecho a la igualdad, ya que emite un criterio diferente en su caso; ii) Se vulneró la garantía de la “seguridad jurídica” y el derecho a la educación, debido a que desde el 26 de agosto de 2015, no puede ingresar a la ANAPOL, al margen de solicitar en su recurso jerárquico que se emita un pronunciamiento al respecto, pero concluyó la gestión académica, dictándose la Resolución de Recurso Jerárquico 029/2016 recién el 15 de febrero; iii) La prueba de descargo que no fue considerada por las autoridades demandadas, son los escritos que fundamentan su defensa; iv) El día de los hechos existió una salida extraordinaria; y, v) Fue a la Unidad Operativa del ex Regimiento “Escolta de Carabineros” para el control de aliento alcohólico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos’
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
- Acerca de la valoración de la prueba
- En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
- descanso pedagógico
- CONFIRMAR