SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa Informe en conclusiones de 5 de agosto de 2015 emitido por Marco Antonio Rocha López, Oficial Investigador de la ANAPOL, a través del cual estableció respecto a la falta prevista en el art. 39 INC.B.1 num. 18 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL que el hoy accionante desobedeció a la instrucción dada a todo el batallón de cadetes por parte del Jefe del Departamento de Instrucción; asimismo, en cuanto al art. 40 inc. “C” num. 1 del mismo Reglamento determinó que el accionante “…según la Declaración Informativa de Testigos, Informes Escritos, Acta de Prueba de Alcohotest (…) con resultado de presencia de alcohol en concentración de 1,0 g/l se encontraba en estado de ebriedad y con aliento alcohólico cuando retornó de del franco dispuesto por la fumigación de las dependencias de la ANAPOL y se hizo presente en predios de la Unidad de Carabineros, donde se realizó la formación de control de Batallón de Damas y Caballeros Cadetes…” (sic [fs. 33 a 40]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos’
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
- Acerca de la valoración de la prueba
- En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
- descanso pedagógico
- CONFIRMAR