Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.3.
II.3. Consta Acta de audiencia de 18 de agosto de 2015, en la cual el hoy accionante formuló los alegatos correspondientes (fs. 51 a 54), pronunciándose posteriormente la RA 069/2015 de 25 de igual mes que sancionó al nombrado con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación por la comisión de las faltas disciplinarias descritas en los arts. 39 INC.B.1 num. 8 y 40 inc. “C” num. 1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL (fs. 55 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos’
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
- Acerca de la valoración de la prueba
- En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
- descanso pedagógico
- CONFIRMAR